Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 11-100, 16/11/2011
Expediente11-100
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, INVERSIONES J.R., C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de requisitos esenciales en la demanda, específicamente la omisión de los datos de los representantes legales de la empresa demandada, lo que constituye una violación a normas de orden público y afecta la admisibilidad del proceso.
El Tribunal argumenta que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige que se incluyan los nombres de los representantes legales en la demanda, y la falta de este requisito impide la admisión de la misma. A pesar de los argumentos presentados por la parte recurrente, el Tribunal concluye que no se evidencia violación del orden público absoluto, por lo que se declara la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
(…) el referido fallo vulnera normas de orden público, por falta de aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que constituye una violación al debido proceso. El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos, que debe cumplir todo libelo de demanda, y específicamente en su numeral 2.- señala que en toda demanda deberá establecerse los datos concernientes al nombre y apellido de los representantes legales estatutarios o judiciales, cuando la parte demandada sea una persona jurídica. El artículo 124 ejusdem, dispone que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá comprobar que el escrito libelar cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 123 ejusdem, y comprobado los extremos esenciales que señala ese artículo procederá a la admisión de la demanda, y en caso contrario deberá solicitar al demandante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, Las normas referidas exigen los datos concernientes al nombre y apellido de los órganos de las personas jurídicas, que son los representantes legales, estatutarios o judiciales, y no de los representantes patronales (A los que se limitó señalar la parte actora). De la propia recurrida se observa, que el demandante en su libelo de demanda señaló como órgano de representación de la empresa demandada a dos (2) representantes patronales de mi representada, SOFIANGEL GONZALEZ –Jefe de Recursos Humanos- y WILLIAN MORALES (Gerente), cuando en la parte narrativa establece lo siguiente: “…En el jucio que sigue el ciudadano Zaida Beatriz Castillo Tejada, contra la Sociedad mercantil “INVERSIONES JR”, C.A., por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Tercero de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo… dicto sentencia mediante la cual declaró: “CON LUGAR la demandada incoada… contra el demandado INVERSIONES JR, C.A. (ALMACENES X); representada por los ciudadanos SOFIANGEL GONZÁLEZ Y WILLIAM MORALE, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y gerente de la mencionada empresa…”. La falta de cumplimiento de tal requisito esencial (La indicación de los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios y judiciales de la empresa demandada), que exige el numeral 2° del artículo 123 ejusdem, era determinante para que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declarara inadmisible la demanda propuesta (…) y le ordenara bajo apercibimiento de perención, por constituir una norma de orden público, que subsanara o corrigiera el libelo de demanda. Sin el cumplimiento de tal requisito esencial, no se podía admitir la demanda, practicar la notificación, ni celebrarse la audiencia preliminar, y menos acordar la admisión de los hechos. La violación de las mencionadas normas de orden público, conlleva a la nulidad del proceso y a la reposición de la causa al estado que el demandante corrija el libelo de demanda (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 2 de diciembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasinadmisionproceso laboralorden públicodemanda