Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 15-1316, 06/12/2016
Expediente15-1316
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), S. A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión reafirma la firmeza del fallo recurrido, que había declarado parcialmente con lugar la demanda contra INVECEM y sin lugar la demanda contra Fábrica Nacional de Cemento, S.A.C.A.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM), S. A., anteriormente denominada Holcim Venezuela, C. A., parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 26 de febrero de 2015 y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónenfermedad profesionaldaño morallucro cesanterecurso de casacióncostas