Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 14-1188, 16/12/2015
Expediente14-1188
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A. contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Juana Castillo Jiménez. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que se pronunció sobre las documentales promovidas por la parte demandada, negando su valor probatorio por no estar suscritas por la parte actora, conforme al principio de alteridad de la prueba.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la transgresión, por parte del juez de alzada, de los artículos 11, 69, 159, 160, numeral 1 y 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por incurrir en “el vicio de inmotivación por silencio (parcial) de pruebas y de acuerdo (sic) los principios de seguridad jurídica y confianza legítima por falta de aplicación de los criterios jurisprudenciales vigentes”. Como fundamento de la delación planteada, la formalizante transcribe textualmente un fragmento del fallo impugnado, en el cual el juez se pronuncia sobre las pruebas por ella promovidas, constituidas por recibos de pago a nombre de la demandante, observando el sentenciador que las mismas no se encuentran suscritas por la parte actora, razón por la cual niega su valor probatorio, de conformidad con el principio de alteridad de la prueba. Al respecto, enfatiza la recurrente que el juzgador de alzada “nada argumento (sic) sobre el punto de apelación referido a la falta de elementos de valoración de pruebas por parte del Juez de [primera] instancia”, lo cual infringe lo sostenido en la sentencia de la Sala de Casación Social N° 1.645 del 30 de octubre de 2009, porque, como esas pruebas no fueron impugnadas, el sentenciador tenía “la obligación de examinarlas y valorarlas a los fines de por lo menos extraer indicios en cuanto al incremento (…) que se le había otorgado a la trabajadora más allá del previsto en la cláusula 31 de la convención colectiva”; sin embargo, “se pretende restarle valor probatorio sobre la base de invocar el principio de alteridad de la prueba”, que no fue atacada por la parte actora.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2014; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes identificada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.