Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 07-1547, 31/07/2008
Expediente07-1547
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, debido a la incomparecencia de esta a la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia competente para continuar con los trámites correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, y se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia competente para que continúe los trámites correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1°) declara, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha seis (6) de junio del año 2007; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

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