Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 06-762, 09/08/2006
Expediente06-762
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de impugnación de reconocimiento, donde se declaró perecido el recurso de casación presentado por la parte actora. La decisión se fundamenta en que no se formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso si no se presenta en el tiempo señalado.
El Tribunal constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó, y el lapso para hacerlo venció el 22 de junio de 2006. Por lo tanto, se considera que el recurso ha perecido, y se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del mismo Código.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, cumpliendo con las formalidades legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.
Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)
En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 14 de julio de 2006 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 22 de junio de 2006. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 27 de abril de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 22 de junio de 2006, incluyendo el término de distancia, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 11 de abril de 2006, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióncaducidadCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónsentenciaprotección del niñocostas