Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 17-652, 13/12/2017
Expediente17-652
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Ender Alexander Pulido Mora y Teodosia del Carmen Mora Mora, en relación a la inadmisibilidad de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Táchira, que declaró inadmisible el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la sentencia interlocutoria no pone fin al juicio y, por lo tanto, no es recurrible en casación. La Sala reafirmó la jurisprudencia que establece que las decisiones interlocutorias deben ser impugnadas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO. En tal sentido, a los fines de verificar lo expresado por el juez de alzada en el auto de fecha 20 de junio de 2017, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido, la Sala pasa a señalar de forma cronológica las actuaciones que dieron origen al recurso de hecho bajo análisis, constatándose lo siguiente: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria el 10 de febrero de 2017, mediante la cual 'repone la causa al estado de que la ciudadana María Elena Pulido de Méndez, ya identificada, a través de su representante defensoril en Materia Agraria, dé contestación a la demanda'. Ello en aplicación del último aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación'. El 3 de abril de 2017, la parte actora presenta escrito de apelación, siendo admitido 'en ambos efectos' por auto del 4 de abril de 2017. El 11 de mayo de 2017, la alzada dictó decisión mediante la cual declara inadmisible el recurso de apelación, revocando en consecuencia el auto de admisión del recurso del 10 de febrero de 2017.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por los ciudadanos ENDER ALEXANDER PULIDO MORA y TEODOSIA DEL CARMEN MORA MORA, parte actora, contra el auto del 20 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión del 11 de mayo del 2017, proferida por el referido Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadsentencia interlocutoria

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