Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 15-1266, 06/12/2016
Expediente15-1266
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2016, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Donald José Wilhelm Coronado contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La parte demandante no compareció a la audiencia pública programada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso en caso de incomparecencia.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante y sus apoderados judiciales, no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano DONALD JOSE WILHELM CORONADO contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y SEGUNDO FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.