Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 11-038, 16/11/2011
Expediente11-038
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FRIOMAX C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencia violación del orden público absoluto y que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso. Se destaca que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) ocurro ante su competente autoridad para denunciar el desacato a la doctrina de Casación Social, la falta de aplicación del Artículo 177 de la LOPT (SIC) y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) De una revisión a las actas procesales se observa que corre inserta en el folio 47 ACTA DE PAGO VOLUNTARIO, DE FECHA 23-11-2009, SUSCRITA POR AMBAS PARTES El Trabajador asistido por un Procurador del Trabajo y el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde igualmente se evidencia la extinción del vínculo laboral por voluntad común de las partes al recibir y aceptar el pago de Bs. 6.075,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Cuya documental se le debió conceder valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de LOPT (SIC), en tal sentido, (…) si bien de autos no se evidencia que el Acta de Pago Voluntario haya sido homologada, se observa al momento de la celebración de dicho acuerdo se encontraban presentes el Funcionario del Ministerio Público de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, la cual debió conceder valor jurídico al contenido del Acta (…) Este Juzgado de Segunda Instancia ha debido considerar al momento de dictar su fallo, la existencia de la Institución Procesal de la Cosa Juzgada (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de diciembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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