Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 09-062, 29/07/2009
Expediente09-062
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Faviola Cabello, quien había visto su demanda de cobro de prestaciones sociales declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la parte recurrente no había agotado la vía administrativa previa, conforme a la normativa vigente en el momento de la decisión. Se destacó que la doctrina de casación aplicable no permitía la retroactividad de criterios jurisprudenciales no vigentes al momento de dictar la sentencia.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la Causa en la decisión hoy recurrida de fecha 16 de mayo de 2007, declaró la inadmisibilidad de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, al precisar: (Omissis). Se aprecia que, el anterior fallo fue publicado en fecha 16 de mayo de 2007, en estricto apego al criterio uniforme y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, respecto a la exigencia de la previa comprobación de haberse gestionado la reclamación por la vía administrativa para poder dar curso a una demanda contra la República y en su defecto, declarar su inadmisibilidad; siendo ello considerado como una exigencia de orden público. Ahora bien, es lo cierto, tal como lo denuncia por ante este Tribunal Superior, la apoderado judicial de la parte demandante, que la Sala de Casación Social del Alto Tribunal permeada por serias dudas respecto a la aplicación en el ámbito procesal del trabajo de la exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, procedió a revisar su doctrina, dictaminando mediante sentencia del 17 de mayo de 2007, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas. Conforme con lo anterior, estima quien juzga, que para la fecha del pronunciamiento de la sentencia hoy recurrida, el tribunal de instancia acogió la doctrina de casación establecida para casos análogos, ajustándose a la previsión legal contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no puede pretender la representación judicial recurrente, la aplicación de un criterio jurisprudencial no vigente y por ende, no vinculante, para la fecha en que se dicta la sentencia por parte del Tribunal de la Causa; lo contrario, sería pretender la aplicación de un criterio judicial en forma retroactiva, lo cual es contrario a derecho.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio del año 2008. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursosjurisprudenciaprocedimiento administrativotrabajo