Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 06-646, 09/08/2006
Expediente06-646
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 09 de agosto de 2006, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Douglas Esteban Rojas Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. El recurso fue anunciado el 20 de abril de 2006, pero no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, que venció el 3 de junio de 2006. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se declarará perecido si no se formaliza en el tiempo y forma requeridos. La Sala, al no haber recibido el escrito de formalización, consideró que el recurso había caducado, por lo que se condenó en costas al recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se dispuso la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 26 de junio de 2006 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 3 de junio de 2006. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de abril de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de junio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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