Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 17-337, 13/12/2017
Expediente17-337
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por COVENCAUCHOS INDUSTRIAS, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la declaración de desistimiento del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante -sociedad mercantil COVENCAUCHOS INDUSTRIAS, S.A.-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de noviembre de 2016, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, contra la Providencia Administrativa proferida el 24 de marzo de 2014, por la GERENCIA DE SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO y YARACUY, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.