Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 14-1057, 16/12/2015
Expediente14-1057
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier Ramón Petit Semejal contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, que había revocado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de divorcio. La Sala consideró que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente la prueba instrumental presentada, que evidenciaba la situación de abandono entre los cónyuges, lo que justificaba la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, se declaró nulo el fallo recurrido y se concedió el divorcio solicitado por el demandante.
Extracto de la motiva
La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Si el juez no establece lo verdadero, es porque no examina una prueba o algún aspecto de esta, del cual se evidencia el hecho controvertido, es decir que la omisión debe estar relacionada con una cuestión discutida; no se debe olvidar que al juez le está vedado transcribir en la sentencia las actuaciones que están en el expediente. Si no transcribe, sino que hace una versión de la prueba, siempre existirán aspectos omitidos, pero si no se refiere a un hecho alegado y controvertido, o sea, un hecho que forma parte de la tarea probatoria, no incurrirá en el vicio de silencio de prueba. De esta manera, existirá infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en los casos en que el juez omita en forma absoluta toda mención a una prueba, o parte de ella, o si aun mencionándola no la analiza y juzga, pero no infringiría esta disposición el juez que analice y juzgue en forma insatisfactoria y deficiente la prueba.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 25 de junio de 2014; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Javier Ramón Petit Semejal, contra la ciudadana Yineth Patricia Nivar Llano. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
divorciocasaciónabandonosprotección de niñosviolencia psicológica