Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 14-506, 12/08/2014
Expediente14-506
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón remitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JUMBO ELECTRONICS, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala de Casación Social, tras revisar el caso, constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar los fundamentos de la apelación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustenten la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este sentido se observa que, si bien fue interpuesto oportunamente el recurso de apelación, una vez vencido el lapso para su fundamentación, la misma no fue presentada; en consecuencia, esta Sala declara desistido el referido recurso, en aplicación del artículo antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.