Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 12-918, 13/12/2013
Expediente12-918
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por HOSPITAL EL ROSARIO, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal de alzada había vulnerado el principio de la doble instancia al resolver sobre el fondo de la controversia sin un pronunciamiento previo en primera instancia. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior competente dictara nueva sentencia, limitando su pronunciamiento al objeto de la apelación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente, aduce como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: El Tribunal Superior conociendo en apelación de una sentencia INTERLOCUTORIA declaratoria de nulidad y con efectos repositorios, dictó sentencia DEFINITIVA resolviendo el fondo de la controversia, sin haber pronunciamiento de mérito previo en primera instancia, violentando flagrantemente el principio de la doble instancia, subvirtiendo el orden procesal, violentando la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada. (Omissis) (…) dicha sentencia del Tribunal de Juicio en Primera Instancia no resolvió el fondo de la controversia, y, por el contrario, declaró la nulidad de actuaciones en el proceso, con efecto repositorio al estado en que se notificara para la audiencia preliminar a las sociedades mercantiles GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD S.A (GEVISA) y SOLUCIONES MÉDICAS C.A. (SOLUMED, C.A.), todo fundamentado en el resguardo del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, que el Tribunal de Juicio de Primera Instancia consideró violentado a mi representada y a las sociedades mercantiles codemandadas. (Omissis) Apelado el fallo por la parte demandante, la Jueza Superior admitió erróneamente la apelación del demandante en ambos efectos, como si la recurrida en apelación fuera una definitiva, y luego de sustanciar el procedimiento dictó la sentencia hoy recurrida, la cual en vez de resolver sobre la materia objeto de apelación, es decir, si procedía o no la decretada nulidad con efectos repositorios y consecuencialmente revocando o confirmando el dispositivo de la sentencia de Primera Instancia, analizó el referido aspecto, pero posterior a ello se pronunció sobre el fondo del asunto debatido, declarando con lugar la demanda y condenando a mi representada a pagar las cantidades señaladas en el dispositivo de la sentencia que hoy recurrimos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la codemandada HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida, y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado supra referido.

Palabras clave

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