Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 11-032, 16/11/2011
Expediente11-032
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación del orden público absoluto en la sentencia impugnada, y se destacó que el control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y formales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aducen las recurrentes, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) A pesar de haber desistido de la apelación propuesta por mi representada; en la audiencia realizada con motivo de la doble apelación (demandante y demandada), la jueza Superior Primera del trabajo, al analizar la prueba relativa a las planillas de control contentivas del aporte patronal al I.V.S.S., donde se encuentran todos y cada uno de los trabajadores de la empresa y con los cuales se demostraba que mi representada no tenía los veinte (20) trabajadores necesarios para que procediera el concepto demandado de Indemnización por Beneficio de alimentación; la juez incurrió en falso supuesto, pues con esta prueba concluye lo siguiente: (Omissis) Tales documentos nada aportan a la litis, al no ser un hecho controvertido en esta instancia la inscripción de la actora en el sistema de Seguridad Social ni el aporte o no por parte del patrono. (…) la ciudadana Jueza Superior Primero no leyó bien la prueba promovida o la estudió en otro sentido; ya que la demanda nunca fue subsanada a pesar de haberlo ordenado el juez de sustanciación, mediación y ejecución y con ello se dejó en indefensión a mi representada; lo cual necesariamente hace que sea procedente la revisión de la sentencia, porque de haber leído y analizado la prueba en el sentido promovido, la decisión con respecto a esta indemnización necesariamente debería ser otra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 2 de diciembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionsentenciaderecho laboralpruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca