Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 08-1117, 31/07/2008
Expediente08-1117
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, EDDY CAROLINA MARÍA CASTILLO GUTIÉRREZ, debido a la falta de poder del abogado Néstor Alfonso Rondón González para actuar en su representación. La decisión se basa en la revisión de las actas del expediente, donde se constató que no existe un poder que acredite dicha representación. Se citan los artículos 136 del Código de Procedimiento Civil y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen la necesidad de un poder auténtico para actuar en juicio.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto, lo hizo basándose en que el abogado Néstor Alfonso Rondon González quien dice ser apoderado judicial de la parte demandante carece de poder que lo acredite como tal, aunado al hecho que el demandante no estableció la cuantía de la presente demandada. El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvos las limitaciones establecidas en la ley. En concordancia con la norma transcrita ut supra tenemos el contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica lo siguiente: Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado debiendo estar estos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica. Como se aprecia de las normas anteriormente transcritas las partes podrán actuar en el proceso a través de apoderado, cuyo mandato deberá constar en documento público o auténtico, bien sea por que haya sido registrado o notariado, o por que haya sido otorgado apud acta, ante el Secretario del Tribunal.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 7 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

accidente de trabajorecurso de hechoinadmisibilidadpoder judicialrepresentación legalLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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