Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 15-971, 05/12/2016
Expediente15-971
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús María Benavente Lovatón contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Barinas. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se confirma la firmeza de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano JESÚS MARÍA BENAVENTE LOVATON parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de julio de 2015 y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. A tenor de lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcosa juzgadarecurso de casacióntrabajo