Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 12-271, 13/12/2013
Expediente12-271
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-13
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Salvador González Aviles contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. Se argumentó que la sentencia impugnada era contraria a la jurisprudencia establecida, ya que el tercero opositor había sido llamado a juicio y su oposición no podía afectar la ejecución del fallo. La Sala consideró que el recurso era admisible, dado que se podían ver afectadas disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el demandante recurrente que la sentencia impugnada es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, sentada en sentencia N° 1.462 del 2 de diciembre de 2004, según la cual cuando el tercero opositor haya sido llamado a juicio, su oposición no puede enervar la ejecución del fallo. En este sentido, afirma que el ciudadano Omar Osiris Cabello Rodríguez, quien se identificó como tercero opositor, es la misma persona que fue notificada como “representante” del fundo El Totumo. Asimismo resalta que el 12 de enero de 2010, cuando se practicó por primera vez la medida de embargo, se opusieron los hijos “del representante de la demandada”, y el 15 de diciembre de ese mismo año, al ser decidida dicha oposición, fue ratificada la medida de embargo sobre las reses identificadas con el hierro OC5, propiedad del prenombrado ciudadano Osiris Cabello Rodríguez, sentencia esta que quedó firme.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

control de la legalidadorden públicorecursosentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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