Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 08-573, 31/07/2008
Expediente08-573
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por PDVSA GAS, S.A., argumentando que su derecho de propiedad se vería afectado por decisiones previas en un juicio agrario. La Sala consideró que existían razones de interés público y social que justificaban su intervención, dado el desorden procesal y la afectación a derechos fundamentales. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó la suspensión de cualquier actuación relacionada con las sentencias previas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
1°) CON LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por la abogada DIMARY EMILIA MARTÍNEZ FUENTES actuando en representación judicial de la empresa PDVSA GAS, S.A.; 2°) SE ORDENA, a todos los Registros Principales y Subalternos de la República Bolivariana de Venezuela que se abstengan de asentar cualquier nota o inserción derivada de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 13 de marzo de 2002 y de fecha 21 de marzo de 2005, relativas al expediente BH12-A-1998-000001 que cursaba ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 3°) SE ORDENA a todas las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela abstenerse de ordenar o hacer alguna entrega material de bienes, en sujeción al dispositivo de las sentencias ya señaladas.
Palabras clave
avocamientoderecho de propiedadinterés públicodesorden procesalsentencia agrariaPDVSA GASherederosanulación de documentos