Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 04-937, 07/10/2004
Expediente04-937
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes en un procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no cumplió con el plazo establecido para solicitar el recurso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible dicho recurso. Asimismo, se abordaron las alegaciones de la parte actora sobre violaciones de normas de orden público, concluyendo que no se incurrió en tales violaciones.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 2° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, ordinales 3° y 5°, 103, 105 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina reiterada contenida en el fallo de fecha 20 de marzo de 2003, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto a su decir, la parte accionada circunscribió el objeto de la apelación a la solicitud de reposición de la causa, por no haberse practicado correctamente la citación de su representada, y en consecuencia pidió la nulidad de todas las actuaciones practicadas durante el proceso, por violación de los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, y no obstante ello, el Juez de la recurrida, en la audiencia oral, preguntó a la parte demandada, si nada tenía que decir sobre el fondo, lo cual a criterio de la recurrente en control de la legalidad, constituye una violación de normas de orden público, por cuanto el Juez con su intervención procuró inducir al apelante a que atacara el fondo de la causa, supliendo con ello alegatos y defensas no opuestas por la parte, motivo por el cual la parte actora en la causa, solicitó al ciudadano Juez su inhibición, con fundamento en el artículo 31, ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual consideró improcedente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia publicada el 15 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesviolaciones de orden públicojurisprudencia laboraladmisibilidadrecursodecisión judicial

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