Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 17-275, 13/12/2017
Expediente17-275
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala determinó que la recurrida incurrió en error de interpretación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al no analizar adecuadamente la relación causal entre la enfermedad del trabajador y los incumplimientos del patrono en materia de seguridad laboral.
Se estableció que la enfermedad ocupacional del demandante, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, no fue debidamente relacionada con los incumplimientos de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa demandada. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se decide el fondo de la controversia, concluyendo que la indemnización solicitada es improcedente.
Finalmente, se acordó el pago de indemnización por daño moral, considerando la responsabilidad objetiva del patrono, y se establecieron las bases para la liquidación de los intereses de mora y la indexación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En relación con el vicio de errónea interpretación de la ley, la Sala de Casación Social en sentencia N° 394, de fecha 27 de junio de 2002, caso: Luis Delgado contra Lagoven, S.A., sostuvo lo siguiente: La errónea interpretación de la ley existe cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido; en este sentido, debe entonces el formalizante en su escrito, expresar en qué consiste el error y cuál es en su concepto, la interpretación correcta de la norma. Del criterio anterior, se deduce que la interpretación errónea comprende, por tanto, los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. Así, existe error en la interpretación de la ley, en todos los casos en que, no obstante haberse aplicado la norma adecuada, no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR ALCALÁ ECHEVERRÍA, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.