Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 16-355, 05/12/2016
Expediente16-355
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CERMEÑO y otros, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó la prescripción de la acción. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el dieciocho (18) de marzo de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el once (11) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el presente caso, de cinco (5) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito de formalización el 12 de abril de 2016 (folios 115 y 116 de la tercera pieza del expediente) es decir, un (1) día continuo después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 1° de marzo de 2016 (folio 113 de la tercera pieza ) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización en tiempo oportuno, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por los demandantes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CERMEÑO, ANTONIO RAFAEL CORREA, VICTOR MIGUEL ACUÑA y JESÚS MARÍA VALLENILLA OTERO, contra la decisión publicada el 17 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.