Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 14-939, 16/12/2015
Expediente14-939
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, argumentando que no se le notificó del inicio del procedimiento administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que se respetaron las garantías procesales y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO LETI S.A.V, contra la decisión proferida por el tribunal remitente, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Certificación Nro. 0365-12, de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En este sentido, esta Sala observa que en el marco de una interpretación garantista de la tutela judicial efectiva, aun cuando en el escrito de fundamentación de la apelación, la apoderada judicial de la parte demandante no esgrimió, de forma específica, la existencia en el fallo recurrido de vicios que conlleven a su nulidad, sí puede colegirse la discrepancia o disconformidad con el examen efectuado por el a quo para arribar al dispositivo de la sentencia impugnada y su pretensión de que sea revisada la procedencia del recurso de nulidad. Como colorario, conforme a los motivos expuestos por la parte recurrente en el escrito de fundamentación, entiende esta Sala que la representación judicial de la parte recurrente, solicita la revisión de la sentencia apelada, por cuanto la misma incurre en el vicio de incongruencia negativa, respecto: a) El quebrantamiento del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por manifestar la violación del derecho de la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en razón de que aduce, fue obviada “la notificación previa del administrado en la cual se le comunique el inicio del procedimiento administrativo, y donde se le otorgue un lapso probatorio conforme los términos de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. b) inobservancia de la recurrida sobre la falta de aplicación en el procedimiento administrativo que dio origen al acto recurrido del artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; en consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

procedimiento administrativoderecho a la defensatutela judicial efectivaincongruencia negativaLey Orgánica de Procedimientos Administrativosaccidentes laboralesenfermedades ocupacionalesINPSASEL

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