Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 10-098, 16/11/2011
Expediente10-098
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Crisóstomo Páez Cabrera, quien solicitaba el beneficio de jubilación. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión del tribunal superior que declaró la acción prescrita se ajustaba a derecho, sin violar normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente: (…) El tribunal superior estima que la acción para obtener el beneficio de jubilación demandado está prescrita. Se fundamenta en el criterio doctrinal de la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual estableció la prescripción de estas acciones en tres años a partir del término de la relación laboral y además por jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto. Por tal motivo acogió la defensa de prescripción aducida por la contraparte. Ahora bien, esta superioridad ha omitido la esencia y la dimensión de la entidad de la jubilación: se trata de un Derecho inherente a la persona humana y a tenor de lo prescrito en el artículo 29 de nuestra Carta Magna esta clase de potestades no está sujeta a ninguna prescripción. En todo caso, lo que si prescribe son las acciones tendientes al cobro de las pensiones de jubilación mas no el Derecho mediante el cual se aspira una voluntad concreta de ley a través de una acción como la subanálisis. (Omissis) Igualmente se violenta el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye la seguridad social (…). Asimismo, rompe con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estatuirse los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.