Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 07-676, 12/06/2007
Expediente07-676
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 12 de junio de 2007, declarando perecidos los recursos de casación anunciados tanto por la parte demandada como por la parte actora. La parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso legal, mientras que la parte actora no consignó el escrito correspondiente en la fecha establecida. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso para consignar el escrito de formalización es de veinte (20) días contados a partir del día en que se dicte el auto de admisión del recurso de casación o a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social se evidencia que el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte accionada comenzó a correr el 19 de marzo del año 2007 y venció el día 9 de abril del año 2007; empero, la formalización correspondiente fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año, de lo que se constata que el escrito fue consignado ante este alto Tribunal extemporáneamente. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada por cuanto la formalización no fue presentada en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 7 de marzo del año 2007; y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el precitado fallo. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las partes recurrentes.

Palabras clave

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