Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 06-138, 09/08/2006
Expediente06-138
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Se destacó que la parte demandada había anunciado su recurso de casación el 11 de enero de 2006, pero no lo formalizó, y que el plazo para hacerlo venció el 3 de febrero de 2006. Por lo tanto, la Sala consideró que el recurso había perecido, condenando en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada. La decisión fue tomada por la Sala Accidental, compuesta por varios magistrados, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia - dos (2) días entre la ciudad de Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el tres (3) de febrero de 2006. Ahora bien, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 11 de enero de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de febrero de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia publicada el 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidotrabajoformalizacioncostasjurisprudenciaplazo