Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 14-386, 13/12/2017
Expediente14-386
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que revocó una medida de protección a la producción agropecuaria. La Sala consideró que el anuncio del recurso contenía los argumentos necesarios y que, a pesar de ciertas deficiencias formales, no se sacrificaría la justicia por meros formalismos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido, argumentando que no existían vicios de incongruencia en la decisión del juez de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación de la accionante, anunció el recurso de casación, ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y siendo que las denuncias fueron expuestas en el mismo acto del anuncio y antes de la apertura del lapso para formalizar, y por cuanto el acto procesal de la formalización debe cumplir condiciones de modo, tiempo y lugar, inobservancia que se sancionan con la declaratoria de perecimiento, siendo que la Defensa Pública Agraria N° 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía estado Mérida, formalizó dentro del lapso para el anuncio, en forma anticipada, aún cuando la formalizante no enmarcó su denuncia claramente en los supuestos del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, como ha debido hacerlo para cumplir con la adecuada técnica casacional, tal como se encuentra establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar lo siguiente: El lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, esta Sala omite tal deficiencia, ya que el sistema constitucional impide sacrificar la justicia por meros formalismos y en virtud de la importancia que revisten las medidas cautelares en el derecho agrario, en tal sentido, la Sala Constitucional, en la sentencia N° 1350, de fecha 05/08/2011 (caso: sociedades mercantiles DESARROLLO LAS AMÉRICAS, C.A., revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 29 de septiembre de 2010, signada con el N° 930), estableció lo siguiente: En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por parte de la decisión objeto del presente análisis, constituye una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional, se califica como no esencial y poco razonable 'ius sumun saepe summa est malitia' (el derecho extremado es a menudo la suma inequidad). En consecuencia, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuida esta Sala en materia de revisión y sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y, dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación cuya fundamentación anticipada fue inconstitucionalmente inobservada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, se debe declarar ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 930, del 29 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró desistida la apelación interpuesta contra la decisión Nº 297 dictada el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la Defensa Pública Agraria N° 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, estado Mérida, en representación de la parte demandante, ciudadana MERY GUILLÉN DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.160, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de febrero de 2014, que revocó medida de protección a la producción agropecuaria, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónproducción agropecuariamedida de protecciónincongruenciaderechos constitucionales