Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 14-474, 12/08/2014
Expediente14-474
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien había anunciado el recurso de manera oportuna, pero formalizó su escrito fuera del lapso establecido. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo y, por lo tanto, lo declaró perecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización de los recursos de casación ejercidos tanto por la parte actora como por las codemandadas, comenzó a transcurrir el 12 de marzo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 3 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha de 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióntrabajosentencialey orgánica procesal