Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 07-005, 12/06/2007
Expediente07-005
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de junio de 2007, decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por Tómas Enrique Aular Borboa contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que el recurrente no expuso de manera clara y precisa los motivos por los cuales se solicitaba la nulidad de la sentencia recurrida, incumpliendo así los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Vista la forma como fue presentado el escrito de formalización, es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, debe cumplirse ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos” siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de mayo del año 2006. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto que fija la audiencia en esta causa para el día 26 de junio del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia laboralperención de instanciaincongruenciainfracción de normastécnica casacionalseguridad jurídica