Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 11-1266, 12/08/2014
Expediente11-1266
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de reajuste de pensión de jubilación. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que la inmotivación denunciada no se configuraba, ya que la sentencia recurrida contenía los fundamentos necesarios para su decisión. Además, se estableció que la indexación de las diferencias de pensiones debía aplicarse desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo, en virtud de la protección del derecho a la seguridad social.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la inmotivación es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone los artículos 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. De igual forma ha establecido esta Sala, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. A los efectos de constatar la denuncia formulada se cita el extracto de la sentencia recurrida que dispone: (…) E igualmente se acuerda la indexación de las diferencias mandadas a pagar, desde la notificación de la demandada, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, a cargo del mismo experto que designe el Juez de la ejecución, entendiéndose que el experto considerará al efecto los Índices de Precios al Consumidor fijados el (sic) por el (sic) BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, y que del cómputo de la indexación, se excluirán los lapsos en que el juicio estuvo paralizado por acuerdo entre las pares (sic), por caso fortuito o fuerza mayor, por vacaciones o receso judicial (…). En el caso sub iudice la Sala considera necesario cambiar el criterio que había sostenido de eximir a la demandada al pago de la indexación en los casos de ajuste por pensión de jubilación por constituir una expectativa de derecho (entre otras, sentencias números 1037 de 30 de septiembre de 2010, 0981 de 21 de septiembre de 2010 y 1294 de 16 de noviembre de 2010), en virtud del precepto constitucional que consagra que la seguridad social debe ser entendida como un sistema que abarque toda una estructura que integra entes de derecho público, al igual que el régimen privado, cuyo objeto común es garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones, siendo que estas últimas se incluyen en el derecho constitucional a la seguridad social prevista en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no puede la Sala desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación; por consiguiente, a partir de la publicación del presente fallo, en los casos de ajuste por pensión de jubilación al salario mínimo legalmente establecido por el Ejecutivo Nacional, el pago de la indexación de las diferencias acordadas se realizará a partir de la notificación de la demanda hasta la oportunidad del pago efectivo, debido a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que va en consonancia con el postulado constitucional de constituir a la República en un Estado social de Derecho y de Justicia que garantice la preeminencia de la justicia y la responsabilidad social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
reajuste de pensiónindexacióninmotivaciónseguridad social