Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de enero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 12-1368, 06/12/2013
Expediente12-1368
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-01-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que la notificación única realizada en la audiencia preliminar era suficiente y que no era necesaria una nueva notificación para el acto de exhumación, ya que las partes estaban a derecho. Además, se abordaron las alegaciones de contradicción en la motivación de la sentencia recurrida, concluyendo que no existía tal contradicción y que la Alzada había aplicado correctamente las normas pertinentes.
Extracto de la motiva
Para la realización del acto de exhumación del cadáver del difunto José Hilario Rebolo Henríques, que inicialmente fue fijado para el día 6 de agosto de 2010, con el objeto de tomar las muestras para la práctica de la prueba heredo-biológica promovida por la parte demandante, ambas partes fueron notificadas. Empero, el acto de exhumación no se realizó en esa oportunidad, y fue fijada su realización, por auto de fecha 10 de agosto de 2010, para el 5 de octubre de 2010, para esta oportunidad se notificó a la parte demandante, la parte demandada no pudo ser notificada por estar fuera del país para ese momento. Ahora, si bien el Juez encargado de la realización del acto de exhumación ordenó la notificación de las partes para este acto, dicha notificación no era necesaria, pues en el procedimiento ordinario de protección de niños, niñas y adolescentes rige el principio de notificación única establecido en el artículo 450, literal m) de la Ley Especial, según el cual realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados por esta Ley. De manera que, una vez notificada la parte demandada para que asista a la audiencia preliminar, esta queda a derecho y no es menester volverla a notificar para ningún otro acto procesal, a menos que la Ley expresamente ordene su notificación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 3 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.