Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 08-1517, 16/11/2011
Expediente08-1517
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónPERIMIDO
Resumen
En el presente caso, se analiza el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada tras la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró la perención de la instancia. La Sala establece que la muerte del demandante, ocurrida en 2004, no fue notificada en el expediente hasta 2008, lo que llevó a la suspensión del proceso. La falta de impulso procesal por parte de los herederos resultó en la perención de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, y visto que consta en autos el deceso del demandante, resulta necesario señalar que, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte. Ahora bien, la citación de los herederos debe hacerse a solicitud de parte, y a falta del impulso procesal, opera la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (Omissis) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDO el recurso de casación y, en consecuencia, FIRME la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de noviembre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
perenciónmuerte del demandantesentencia firmerecurso de casaciónproceso laboral