Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 09-393, 05/11/2010
Expediente09-393
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIA PLÁSTICA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala admitió el recurso y, tras analizar los argumentos, concluyó que no se incurrió en la infracción de ley denunciada, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Se observa este máximo Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, ante quien se anunció el recurso de casación propuesto por la parte demandada en fecha 09 de marzo del año 2009, remitió el expediente a esta Sala de Casación Social sin pronunciarse sobre su admisibilidad, motivo por el cual se procede a emitir pronunciamiento al respecto, en los siguientes términos: Del auto dictado por el respectivo Juzgado Superior que riela al folio 37 de la tercera pieza del expediente, así como de la nota estampada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Cojedes, donde se deja constancia la fecha de interposición del recurso de casación anunciado por la accionada, se evidencia su tempestividad, toda vez que el mismo se anunció el 09 de marzo del año 2009, es decir, el último día para su anuncio, según auto emanado del ad-quem (folio 37 de la tercera pieza del expediente). Respecto a la cuantía del juicio, se observa que su pretensión principal fue estimada en el escrito libelar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 256.507,00), y siendo que la demanda fue interpuesta el 29 de abril del año 2008, el monto mínimo exigido para acceder a casación era de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 138.000,00), de lo que se constata que en el presente asunto se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del año 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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