Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 06-839, 09/08/2006
Expediente06-839
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, C.A. El recurso fue anunciado el 28 de abril de 2006, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de 20 días consecutivos a partir del anuncio. La Sala constató que el plazo venció el 21 de mayo de 2006 sin que se presentara el escrito correspondiente.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación. Al no cumplirse con los requisitos exigidos, la Sala considera que el recurso ha perecido, lo que implica que no se admitirá a trámite. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 de la misma ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para su envío al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de mayo del año 2006. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., contra el fallo emitido en fecha 20 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajocostasjuzgadodecisión