Sentencia N° 1240 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1240, Exp. 04-909, 07/10/2004
Expediente04-909
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Enrique Italo Pérez contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La Sala argumentó que las decisiones que resuelven regulaciones de competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal respecto a la determinación del tribunal competente. La decisión se basa en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal Supremo conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial. En este caso, se concluyó que el fallo recurrido era inadmisible, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria que resolvía la regulación de competencia solicitada por la parte interesada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo para continuar con el procedimiento, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que resolvió el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte accionada. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las decisiones emanadas del Juzgado Superior que resuelven las regulaciones de la competencia solicitadas por la parte interesada, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal en relación con la determinación del tribunal competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 22 de junio de 2004. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la continuación del procedimiento. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

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