Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 124, Exp. 18-530, 02/09/2021
Expediente18-530
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2021-09-02
DecisiónConcede Fuerza Ejecutoria

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en España entre Patrizia Schillani Zimolo y Gerardo Arias Vivas. La sentencia extranjera, que disolvió el matrimonio y estableció medidas sobre la custodia de su hija, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana. La decisión se fundamenta en que la sentencia extranjera fue dictada en materia civil, tiene fuerza de cosa juzgada, no versa sobre derechos reales en Venezuela, y se respetaron las garantías procesales. Además, se concluye que no hay incompatibilidad con sentencias anteriores y que la resolución no contraviene el orden público venezolano. Finalmente, se ordena la ejecución de la sentencia en la Oficina de Registro Civil correspondiente, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes en el país.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de dicho enunciado normativo y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequatur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil al estar referido al estado y capacidad de las personas. En consecuencia, se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. La sentencia extranjera también cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, tal como lo certifica el secretario del Juzgado, mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: ANTONI GUBERN VIVES LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLES DOY FE Y CERTIFICO: Que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo se siguen autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, con el número 40/2017 Sección L y en el que se ha dictado la resolución FIRME que en lo pertinente se pasa a transcribir. (Resaltado de la Sala). Del contenido de la copia certificada, emanada por el funcionario competente, se evidencia el carácter definitivo y de cosa juzgada del fallo cuyo pase se pretende. De igual forma, consta del propio fallo legalizado debidamente con la Apostilla de La Haya, que disuelve los lazos de matrimonio que han existido entre las partes, cumpliéndose con esto el segundo requisito exigido por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. La sentencia extranjera no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, de manera que al no haberse establecido nada acerca de la partición o adjudicación de algún bien inmueble ubicado en el país, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que regula los requisitos para obtener el exequatur de una sentencia extranjera en el país. 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Dispositiva

Concede Fuerza Ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia Nº 159/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Instancia 3 Cerdanyola del Valle, Passeig D Horta, 19, Cerdanyola del Valle, Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España, que disolvió el vínculo conyugal entre los ciudadanos PATRIZIA SCHILLANI ZIMOLO y GERARDO ARIAS VIVAS.

Palabras clave

exequaturdivorciosentencia extranjeracustodiaderecho internacional privado

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