Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 124, Exp. 20-004, 16/12/2020
Expediente20-004
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro José Martínez, debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso legal establecido. La parte actora había anunciado el recurso oportunamente, pero no presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término que se establece para la formalización del recurso. En el presente caso, se observa que la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la declaración de su perecimiento, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro José Martínez es inadmisible, dado que no se cumplió con la formalización en el tiempo y forma requeridos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casacióninadmisibilidadformalizaciónley orgánica procesal del trabajo

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