Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 12-1715, 05/04/2013
Expediente12-1715
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 5 de abril de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 8 de noviembre de 2012. Se argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 489-B y 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regulan el procedimiento de anuncio y formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio (…). Asimismo el artículo 489-D, eiusdem, dispone lo siguiente: Admitido el recurso de casación (omissis), comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para el anuncio (omissis), un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deben consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos sin mas formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

particiónliquidacióncomunidad conyugalniñosadolescentescostas

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