Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 11-1573, 06/03/2012
Expediente11-1573
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alexis Rafael Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó si la decisión de la Alzada violaba normas de orden público laboral. Tras evaluar los argumentos, la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en violaciones, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1 y el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 151 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 108 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 244 y 249 del Código de Procedimiento Civil, considera esta representación que se han violentado normas de orden público y dictámenes Jurisprudenciales, en los siguientes aspectos: la sentencia emanada del Superior, debió cumplirse tal como lo ordenaba en su decisión, es decir, debió realizarse la experticia complementaria del fallo por un experto para tal fin para determinar con exactitud los montos y emolumentos a los que tiene derecho el trabajador, por cuanto una vez impugnada la experticia y revisada por el experto, siendo declarada con lugar la impugnación formulada, la Juzgadora debió nombrar un nuevo experto contable, esto trajo como consecuencia la violación de las garantías de orden Constitucional, donde establece, que los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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