Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 07-2306, 14/02/2008
Expediente07-2306
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando Luis Núñez Herrera contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumentó que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, referentes a las formas y modos de salarios, específicamente la N° 66 del 22 de marzo del año 2000, la N° 1566 del 09 de diciembre del año 2004, y la N° 483 del 2 de noviembre del año 2000, al no considerar como salario, la cantidad de dinero que diariamente cada uno de los choferes de la línea de taxi daban al fiscal socio, aparte del que percibía de la asociación civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de octubre del año 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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