Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 04-1327, 15/03/2005
Expediente04-1327
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de obligación alimentaria. La Corte Superior había declarado inadmisible el recurso de casación, basándose en el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que en el procedimiento de alimentos no se concede recurso de casación. La Sala, en concordancia con esta disposición, declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...en la solicitud de obligación alimentaria que sigue la ciudadana ANA IRIS PALACIOS contra el mencionado ciudadano, a favor de su hija la adolescente YEHIRA ANNERIS JESSICA SILVA PALACIOS; Esta Alzada observa, que el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su capítulo VI, establece el procedimiento especial de Alimentos y Guarda, que es del tenor siguiente: “En el Procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación”. En consecuencia, siendo la sentencia recurrida una obligación alimentaria, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso anunciado...”. Como se aprecia, en el presente caso de solicitud de la obligación alimentaria, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa con respecto a la admisión del recurso de casación, lo hizo basándose en que expresamente se niega el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 24 de agosto de 2004, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 1.

Palabras clave

obligación alimentariarecurso de hechocasaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCorte Superiortribunal de protección

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