Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 124, Exp. 03-832, 17/02/2004
Expediente03-832
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2004, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante, HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la sentencia objeto de recurso es definitiva y no presenta disconformidad con el fallo de primera instancia, conforme al artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Cuando el Juzgado Superior Tercero Agrario niega la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es inadmisible en atención al contenido del artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de: “La sentencia objeto de recurso de casación es una sentencia Definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de febrero del 2000 (folios 295 al 312), conforme lo dispuesto en el Capítulo XV, artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual entró en vigencia a partir del día 10 de junio del 2002, por lo que este Juzgado Superior Tercero declara la INADMISIBILIDAD EL(sic) RECURSO DE CASACIÓN, anunciado.-” Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al criterio anterior, siendo ejemplo de ello la decisión N° 531 de fecha 8 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de octubre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia definitivaderecho de permanenciaLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmisibilidadjusticia expeditadebido proceso