Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 124, Exp. 01-702, 28/02/2002
Expediente01-702
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cándido Ramón Rodríguez en una querella interdictal restitutoria por despojo. La decisión de la Alzada fue confirmada, ya que el recurrente no objetó la cuantía del juicio establecida por el juez de alzada, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso. Se revocó el auto de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse en último término, respecto de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el Tribunal de Instancia. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que este es contrario a derecho. En el caso de autos, el Juzgador de la recurrida dio admisión al recurso de casación anunciado alegando que de no hacerlo incurriría en el vicio de petición de principio, por cuanto en un punto previo a la decisión de fondo estableció la cuantía del juicio en la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.668.552,03) mientras que en el libelo el actor la estimó en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). En efecto, la doctrina pacífica y consolidada de este Alto Tribunal ha establecido que el juez no puede negar la admisión del recurso de casación utilizando los mismos argumentos que lo indujeron a determinar una estimación en el juicio, porque ello equivale a dar por cierto lo que se trata de probar, situación que se corresponde con el sofisma denominado petición de principio. En tal sentido, cuando se presente una situación como la del caso sub iudice, en la cual está en discusión la cuantía del asunto conforme a la previsión del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, debe el juez superior admitir el recurso extraordinario y corresponderá a la Sala pronunciarse en definitiva, considerando la concurrencia de dos factores como son: que una de las cuantías discutidas supere el mínimo exigido por la ley y la intención del recurrente de atacar previamente en su escrito de formalización la decisión que establece el quantum de lo litigado, o su omisión, en caso de falta de pronunciamiento al respecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. Dada la naturaleza del fallo no habrá condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese esta remisión al el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióninterdictodespojocuantíaadmisibilidadrecursoagrarioprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca