Sentencia N° 1239 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1239, Exp. 08-1161, 16/11/2011
Expediente08-1161
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónPERIMIDO

Resumen

En el presente caso, se analiza la situación de un recurso de casación interpuesto tras el fallecimiento del demandante, AHMED RAFAEL TORRIVILLA. La Sala determina que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes conlleva la suspensión del proceso hasta que se citen a los herederos. Se establece que la causa quedó suspendida desde el 22 de julio de 2010, y al no haberse realizado actuaciones por parte de los interesados, se consumó la perención de la instancia. Finalmente, se declara firme la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda inicial.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, y visto que el demandante falleció durante el trámite procesal del recurso de casación, resulta necesario señalar que, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte. Ahora bien, la citación de los herederos debe hacerse a solicitud de parte, y a falta del impulso procesal, opera la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (Omissis) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. Determinado lo anterior, y con el propósito de establecer a partir de qué fecha debe computarse el lapso de suspensión de la causa en el caso sub iudice, se observa que el deceso del demandante acaeció el 20 de marzo de 2010, hecho jurídico que fue informado verbalmente el 8 de abril de ese mismo año, por el abogado Isauro González Monasterio –quien ya no ostentaba la condición de “apoderado actor”, por hacer cesado la representación debido a la muerte del poderdante, conforme a lo dispuesto en el artículo 165, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil–. No obstante, visto que el hecho en cuestión sólo fue acreditado en autos el 21 de julio de 2010, cuando fue consignada el acta de defunción correspondiente, es a partir del día siguiente a esta fecha –ex artículo 199 del referido Código– cuando la causa queda en suspenso para gestionar la citación de los herederos; en este sentido, si bien el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 22 de septiembre de 2010, afirmó “suspende (r) el curso de esta causa”, tal suspensión opera de pleno derecho, desde que el fallecimiento consta en las actas procesales.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDO el recurso de casación y, en consecuencia, FIRME la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo de 2008. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

perenciónsuspensiónherederoscobrosentenciacasaciónprocedimiento

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