Sentencia N° 1239 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1239, Exp. 08-559, 29/07/2008
Expediente08-559
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Gavides, quien actuó como apoderado del adolescente R. D. O. Provost Ferrer. La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del abogado, ya que el poder otorgado por la madre del menor limitaba su actuación a un juicio específico ante los Tribunales del Trabajo, no abarcando el presente procedimiento ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante, lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, pasa a pronunciarse de acuerdo a lo siguiente: El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. (Subrayado de la Sala) En concordancia con la norma transcrita ut supra, tenemos el contenido del artículo 150 del mismo texto legal, el cual indica lo siguiente: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder. Como se aprecia de las normas anteriormente transcritas, las partes podrán actuar en el proceso a través de apoderado, cuyo mandato deberá constar en documento público o auténtico, bien sea porque haya sido registrado o notariado, o porque haya sido otorgado apud acta, ante el Secretario del Tribunal, tal y como se desprende de los artículos 151 y 152 del mencionado Código.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Omar J. Gavides, contra la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero de 2008, y 2) SE ANULA el auto de admisión de fecha 29 de febrero de 2008.

Palabras clave

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