Sentencia N° 1239 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1239, Exp. 06-1232, 12/06/2007
Expediente06-1232
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La apelación de la parte demandada fue inicialmente declarada sin lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara, quien consideró la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar como confesión ficta. Sin embargo, la Sala determinó que la incomparecencia fue justificada por un accidente de tránsito ocurrido el mismo día de la audiencia, lo que constituye una causa extraña no imputable al demandado.
Extracto de la motiva
En diversas oportunidades ha examinado esta Sala las circunstancias que abren la posibilidad de impugnar por vía de apelación los efectos de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, siempre mediante la demostración de la fuerza mayor o el caso fortuito interviniente en el caso, tal como lo señala el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se trate de una causa extraña no imputable al obligado. En cuanto a las situaciones extrañas no imputables a la parte demandada, la Sala ratificó en su fallo Nº 1.000 de fecha 08-06-06, lo siguiente: En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (el demandado). Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 2006; y 2) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, fije la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
cobro de prestacionesaudiencia preliminarincomparecenciarecurso de casaciónfuerza mayorderecho a la defensajusticia laboral