Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 16-709, 05/12/2016
Expediente16-709
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se ajusta a los fines del recurso y no llena los extremos requeridos por la ley.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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