Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 13-1438, 12/08/2014
Expediente13-1438
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Parque Metropolitano de Araure, C.A. contra un auto que inadmite la prueba de experticia promovida. La Sala determina que la inadmisión de la prueba no se ajusta a los principios de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el juez no fundamentó adecuadamente su decisión en los motivos de ilegalidad, impertinencia o inconducencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Parque Metropolitano de Araure, C.A., contra el auto emitido en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual negó la admisión de la prueba de experticia promovida por la prenombrada empresa. Al respecto, se observa que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, en su encabezado, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, y ello sólo puede ser negado –de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador; en este sentido, este máximo Tribunal ha sostenido: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Parque Metropolitano Araure, C.A., contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

pruebasjurisdicción contencioso administrativaexperticialegalidadadmisibilidadsalud ocupacional

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