Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 12-1514, 06/12/2013
Expediente12-1514
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de diciembre de 2013, resolvió el recurso de casación interpuesto por Marisol Cañas Uzcátegui contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de divorcio de Denny Belandria. La Sala determinó que el demandante no logró probar la causal de abandono voluntario alegada, ya que se estableció que su salida del hogar fue consecuencia de una medida cautelar dictada por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, y no por un abandono injustificado por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

El vicio de falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que éste vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Por su parte, la norma delatada como infringida, establece: Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse. (Negrillas de la Sala). En el caso sub examine, aprecia la Sala que el ciudadano Denny Belandria demandó la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana Marisol Cañas Uzcátegui, con fundamento en el artículo 185, numeral 2 del Código Civil, que prevé como causal de divorcio, el abandono voluntario. En ese sentido, arguye, que la relación con el transcurrir del tiempo fue presentado problemas y distanciamiento, al punto de incumplir su esposa con el débito conyugal, que el nivel de hostilidad fue de tal magnitud que en fecha 7 de julio de 2000, la demandada en su ausencia, cambió las cerraduras de la puerta de la casa en la que tiene el domicilio conyugal ubicado en el Barrio El Callao, calle 171, casa N° 491-51, y al llegar del trabajo “consiguió sus pertenencias en la calle”, impidiéndole el paso libre a su hogar, además de expresarle que “ya no quería vivir con él”, lo que a juicio del demandante configuró de manera definitiva el abandono voluntario por parte de su cónyuge.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana Marisol Cañas Uzcátegui contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1° de octubre de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio.

Palabras clave

divorcioabandonos voluntariocasación

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