Sentencia N° 1238 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1238, Exp. 09-709, 04/11/2010
Expediente09-709
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada en relación a la sentencia Nº 1164, dictada el 21 de octubre de 2010. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada el 27 de octubre de 2010, superando el lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto. La Sala destacó que, conforme a la normativa, el plazo para solicitar aclaratorias es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte accionada, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, ha establecido en innumerables sentencias, como la N° 202, de fecha 13 de julio de 2000, que: Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, de la decisión Nº 1164, dictada por esta Sala en fecha 21 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.